Los menores de edad deben registrarse en compañía de alguno de sus padres presentando el registro civil de nacimiento, que permita verificar el grado de parentesco en primer grado de consanguinidad (padre – hijo) y si es otra persona debe ser un adulto, este debe presentar la autorización por escrito debidamente autenticado ante notaría por alguno de los padres que aparecen en el registro civil de nacimiento o documento equivalente para el caso de menores extranjeros, anexando documento de identificación
original del padre responsable.